Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.4o.A.53 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003713
Número de resoluciónI.4o.A.53 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2034. I.4o.A.53 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Ley de la Propiedad Industrial prevé la posibilidad de que el titular de una marca licencie su uso o, en su caso, transmita la titularidad de los derechos derivados de la solicitud o del título de registro y prevé, en el primer caso, que el licenciatario se encuentra facultado para ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, y que el uso que haga de ésta se considerará como realizado por el propio titular y, respecto del segundo supuesto, que los derechos objeto de transferencia son todos aquellos que deriven tanto de la solicitud como del propio título de registro, pues se entiende que las marcas son bienes intangibles y que, como los tangibles, son objeto de apropiación y se rigen por la institución de la propiedad privada, por lo que confiere derechos de exclusividad, apropiación y transmisión, de manera que en el caso de la cesión de una marca se transmiten los derechos exclusivos generados por virtud del registro, así como todos aquellos derivados de la propia solicitud que, en su momento, se presentó para obtener el título respectivo, el reconocimiento de prioridad y de primer uso, los cuales se hacen constar por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; circunstancia que a su vez se encuentra prevista en las Directrices de examen relativas a los procedimientos de registro marcario iniciados ante la Oficina de Amortización del Mercado Interior (OAMI), órgano oficial de marcas, dibujos y modelos de la Unión Europea. En el anterior contexto, la propia ley establece que cuando una marca sea transferida a otra persona, no sólo se transmiten los derechos exclusivos derivados del título de registro sino, además, aquellos que provengan de la propia solicitud de registro, como lo es la fecha de primer uso, entendiendo como tal aquella en que el solicitante utilizó la denominación por primera ocasión, pues el uso realizado por quien cede los derechos exclusivos de una marca, e incluso aquel que declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR