Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003772
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2138. VII.2o.C.10 K (10a.).
MateriaComún

El fin perseguido con la interpretación conforme de una norma, es el mismo que con la declaratoria de inconstitucionalidad, esto es: preservar en todo momento el contenido de la Constitución, a fin de garantizar su supremacía; pues esta técnica consiste en que partiendo de la presunción de constitucionalidad de las normas, los Jueces deben optar por interpretar la norma de conformidad con el Texto Supremo, a fin de evitar su inconstitucionalidad. En ese sentido, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece, por jurisprudencia, la interpretación conforme de alguna norma con la Constitución, establece una interpretación inconforme de ésta, y por tanto, contraria a dicho ordenamiento. En consecuencia, de aplicarse la interpretación inconforme de la norma, los Jueces de amparo deberán suplir la deficiencia de la queja en términos de la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de hacer prevalecer en todo momento la supremacía constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 845/2012. C.C.. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. de Alba de Alba. Secretario: L.H.B..

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