Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.5 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003878
Número de resoluciónXVIII.4o.5 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1287. XVIII.4o.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Los artículos 200 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública y 222 de la abrogada Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, ambas del Estado de Morelos, establecen que las acciones derivadas de la relación administrativa resultante del servicio prestado por los elementos de las instituciones de seguridad pública que surjan de tales ordenamientos, prescribirán en noventa días naturales, sin prever expresamente si dicha prescripción puede interrumpirse; sin embargo, esta circunstancia no es obstáculo para ello, pues conforme al principio pro homine recogido por el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para la persona, es decir, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva, cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio...

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