Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. II.2o.P.27 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Número de registro2003901
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1411. II.2o.P.27 P (10a.).
MateriaConstitucional,Común

Debe reconocerse a la víctima u ofendido del delito legitimación procesal activa para promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la negativa de librar la orden de aprehensión contra el inculpado, pues de no ser así, se transgrediría su derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no existe en nuestro ordenamiento jurídico algún medio de impugnación para controvertir dicha resolución. En efecto, la intención del Alto Tribunal, en su interpretación evolutiva de reconocer la calidad de sujeto procesal a la víctima u ofendido se reflejó, inicialmente, en la contradicción de tesis 146/2008-PS (de la que derivó la tesis 1a./J. 114/2009), de la que se advierte que el derecho de ésta a la reparación del daño, se encontraba en el artículo 20, apartado B, fracción IV, constitucional (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008). Que de la exposición de motivos que dio origen a la reforma a ese numeral, se aprecia el deseo del Constituyente de equiparar procesalmente a la víctima u ofendido con el inculpado, pues la idea fue rescatarla del olvido en que se encontraba para mejorar su situación jurídica y afianzar su participación en el procedimiento penal; así, surgió la posibilidad de que aquélla participara en el juicio de amparo como tercero perjudicado o quejoso, legitimación que en un principio sólo se constreñía a actos que tuvieran vinculación directa con la reparación del daño, de conformidad con los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10, fracción II, ambos de la Ley de Amparo (abrogada). En la evolución de esta idea primaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que existía una multiplicidad de actos procesales que si bien no afectaban directamente esa acción reparatoria, sí implicaba que de facto ésta no ocurriera, por lo que en la tesis 1a./J. 25/2011 estableció que podía acudir al juicio constitucional como tercera perjudicada cuando se tratara de actos de autoridad que no lesionaran directamente a la reparación del daño (orden de aprehensión o auto de formal prisión). Acorde con esa misma línea interpretativa, en la tesis 1a./J. 21/2012 (10a.), le reconoció legitimación para controvertir -vía amparo directo- la sentencia definitiva que absuelve al acusado, con el propósito de...

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