Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.107 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003849
Número de resoluciónI.3o.C.107 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2013
Fecha30 Junio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1261. I.3o.C.107 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. En virtud de lo anterior, si bien es cierto que el Código de Comercio prevé la figura del embargo, también lo es que no establece el mecanismo para constituir el embargo de créditos a través de información solicitada a terceros, por esta razón procede la aplicación supletoria de disposiciones procesales civiles, tal es el caso del artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que complementa y dota de eficacia jurídica a la disposición en materia mercantil. Por ello, la sola enunciación del tipo de bienes y derechos susceptibles de ser embargados resulta insuficiente para considerar que existe un sistema completo que regula todas las hipótesis que pueden actualizarse en ejecución de...

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