Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. III.5o.C.7 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2003930
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1352. III.5o.C.7 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La caducidad de la instancia y la de un incidente no participan de elementos fundamentales concordantes, toda vez que a través de la primera se da por concluido el juicio, en tanto que mediante la segunda se da por terminada una incidencia, que constituye solamente una cuestión accesoria que sobreviene en el asunto principal. No obstante que generalmente ambos procedimientos inician con un planteamiento del interesado, se corre traslado a la contraria, se reciben pruebas y alegatos, dictándose finalmente la decisión que corresponde por su propia naturaleza el proceso es de una extensión mucho mayor que la del incidente, dado que en aquél, además de que se emite una diversidad de resoluciones, los términos para las partes o sujetos procesales son más amplios, previéndose la interposición de recursos y otros incidentes, por lo que la temporalidad de cada uno de ellos difiere de modo radical. Entonces, las consecuencias que originan la negativa a que se decrete la caducidad de un juicio y de un incidente al ser de distinta entidad, hace inaplicable la jurisprudencia que permite el amparo indirecto contra la primera de tales resoluciones. Aunado a que resulta aplicable la jurisprudencia de...

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