Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.3o.C.111 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004025 |
Número de resolución | I.3o.C.111 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1450. I.3o.C.111 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El litisconsorcio pasivo necesario previsto en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a las demás. Por lo que el litisconsorcio es un presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio, porque no puede dictarse una sentencia válida sin que se llame a todos aquellos sujetos que pudieran resultar afectados con el dictado de esa sentencia. En consecuencia, el elemento esencial del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible en la que, todos aquellos que pueden resultar afectados, deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada, lo que no podría hacerse por separado, es decir, sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, no es posible condenar a una parte sin que la condena alcance a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse. Por tanto, el tercero llamado a juicio regulado en el precepto 1094, fracción VI y 1203, último apartado, del Código de Comercio, es aquella...
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