Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXVIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Número de resolución1a. CCXXVIII/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004023
Fecha de publicación01 Julio 2013
ÉpocaDécima Época (SJF)
MateriaConstitucional,Constitucional, Penal
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 563

El principio non bis in idem o de prohibición de doble punición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece un beneficio de libertad anticipada condicionado para quienes han sido sentenciados y están compurgando la pena de prisión establecida en sentencia definitiva, pues ese acto no implica juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos considerados delictivos, sino que se trata de un acto jurídico que la ley establece como beneficio a favor de un sentenciado, que se actualiza en la etapa de ejecución de la pena que le fue impuesta como consecuencia del juzgamiento de una conducta delictiva; beneficio que puede otorgársele siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia. En este sentido, el artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, al prever que no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por el delito contra la salud previsto en el artículo 194 del propio código, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, no vulnera el referido principio constitucional, pues en dicho supuesto el juez de ejecución que cuida el cumplimiento de la pena, sólo hace un ejercicio de verificación de si el sentenciado solicitante cumple o no con los requisitos establecidos por la propia ley penal para conceder el beneficio de una libertad anticipada, lo cual no implica un juzgamiento de hechos delictivos y menos aún, un doble juzgamiento como el prohibido por el artículo 23 constitucional.

Amparo en revisión 84/2013. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

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