Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.9o.P.35 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004148
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1546. I.9o.P.35 P (10a.).
MateriaComún

De los artículos 1o., 14, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2, inciso h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretados sistemáticamente a la luz de los principios de irretroactividad, progresividad, pro persona y tutela judicial efectiva, se advierte el criterio hermenéutico de los derechos humanos, en atención al cual debe acudirse a la norma más amplia y favorable o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos sustantivos protegidos, entre ellos el de la libertad personal. Así, al ponderar que la Ley de Amparo abrogada no establecía un plazo para promover el juicio contra una sentencia condenatoria que impusiera pena privativa de libertad, en contraposición a lo que señala la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente al día siguiente, en su artículo 17, fracción II, que establece un plazo máximo de ocho años para realizarlo, aun cuando el sentenciado inste la acción constitucional directa bajo la vigencia de esta última, en aplicación de los principios mencionados, se concluye que la ley abrogada en este caso particular, otorga un mayor y mejor ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia, en tanto que la aplicación de la ley actual implicaría una disminución en lo ya logrado en cuanto a su alcance y contenido; pues no obstante que ambas leyes, en su naturaleza, constituyen el recurso efectivo de salvaguarda de la Constitución y de los derechos humanos en favor de toda persona, y su objeto es tutelar un proceso justo y el acceso a la justicia a través de un juicio eficiente y efectivo, como medio idóneo para respetar o restituir los derechos fundamentales del quejoso que fueren violentados por actos de autoridad, no basta que el recurso esté previsto en la Constitución o en la ley, o que sea formalmente admisible, sino que debe ser idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarlo, sin necesidad de analizar el carácter procesal de las normas en conflicto; de ahí que cuando el juicio de amparo se promueve contra la sentencia que impone pena de prisión, dictada durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, la demanda respectiva puede presentarse en cualquier tiempo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO...

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