Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. VI.1o.A.54 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004144
Número de resoluciónVI.1o.A.54 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1520. VI.1o.A.54 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 88/2011, sostuvo que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias que declaren la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales y por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues en esos supuestos no se emite una resolución de fondo al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, lo cual se sustenta en el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que depura las cuestiones que se pueden dilucidar en el citado recurso, impidiendo que en él se puedan plantear temas vinculados con vicios formales y reservando la jurisdicción sobre los mismos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, en caso de que no se actualicen las condiciones necesarias para desechar la revisión fiscal, como acontece cuando en una parte de la sentencia recurrida sí se declara o reconoce un derecho, ello no significa que, una vez superada la improcedencia del medio de defensa, se puedan plantear aspectos que no deban dilucidarse a través del recurso, como son los temas atinentes a vicios formales, respecto de los cuales se actualiza un impedimento técnico que no permite que válidamente se ventilen en el medio de defensa, por lo que los agravios correspondientes deben declararse inoperantes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 68/2013. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.T.E.. Secretario: Á.L.J..


Nota:


La tesis 2a./J. 88/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de...

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