Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a. CCXXXI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004184
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 741. 1a. CCXXXI/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala

Los contratos consensuales se perfeccionan con el mero consentimiento. La regla general es que cuando el contrato se perfecciona surte efectos entre las partes. Esto es, a partir de su perfeccionamiento son exigibles los derechos y obligaciones derivados del mismo. Sin embargo, los códigos civiles permiten a las partes diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, sujetando sus efectos a un plazo. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que cuando el contrato se celebra a plazo no se perfecciona con el mero consentimiento. Una vez que se integra el consentimiento, el contrato es válido, partiendo de que cumple con todos sus elementos de existencia y de validez. El plazo sólo constituye una "modalidad de las obligaciones", que tiene el efecto de diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, hasta la fecha en que las partes hayan convenido. En consecuencia, la diferencia entre el contrato que se celebra a plazo y el que no, es que en éste los derechos y obligaciones derivados del contrato surten efectos de inmediato, en el momento en que el contrato se perfecciona. Por el contrario, en los contratos celebrados a plazo, los derechos y obligaciones pactados surten efectos, y por lo tanto, son exigibles a partir del vencimiento del plazo pactado. Sin embargo, ambos quedaron perfeccionados desde que el consentimiento se integró, atendiendo a la teoría que acoja la ley que rija el contrato -teoría de la expedición de la aceptación, recepción o información-.

Contradicción de tesis 90/2013. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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