Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5o.(V Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004230
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1650. XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Según lo ha sostenido el Más Alto Tribunal del País, el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal no se ciñe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos, lo que significa que la autoridad legislativa debe consignar -en las leyes penales que expida- expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, tanto al prever las penas, como al describir las conductas típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado y evitar confusiones en su aplicación. De esta manera, si la ley penal carece de tales requisitos de certeza, será violatoria del citado derecho previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, los artículos 144, fracción II, 231 y 255, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Baja California establecen, como parte de la descripción típica en los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones causados con motivo del tránsito de vehículos, la expresión "estado de ebriedad"; sin embargo, ésta constituye un término vago, en tanto no especifica cuál es la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo (sangre u orina) o bien, qué funciones corporales y en qué medida deben verse disminuidas, para determinar que se encuentra en ese estado. Es decir, la acepción utilizada por el legislador es imprecisa, al no señalar claramente cuántos mililitros de alcohol puede ingerir una persona para no considerar que se encuentra en estado de ebriedad, generando con ello que el término aludido admita distintas interpretaciones y, por consiguiente, da motivo a dudas, incertidumbre o confusión. Luego, la vaguedad de la acepción de mérito deriva de que la palabra "ebriedad" o "embriaguez", según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española, significa, entre otras cosas: "turbación pasajera de las potencias, exceso con que se ha bebido vino o licor"; sin embargo, tal definición no puntualiza qué debe entenderse por "exceso" con que se ha bebido vino o licor, es decir, aun acudiendo al significado de la palabra empleada por el legislador (ebriedad o embriaguez) no es factible tener certeza cuándo se está en ese estado, esto es, cuándo se ha bebido en exceso. Entonces, para que los...

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