Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXI.1o.C.T.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004350
Número de resoluciónXXI.1o.C.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1742. XXI.1o.C.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 331, 333 y 334 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a tener y preservar la documentación a que se refiere el artículo 804 de la citada ley, cuando la parte actora en un juicio laboral es una trabajadora doméstica; esto es así, en razón de que las labores desarrolladas por un trabajador con esa categoría tienen que ver exclusivamente con el aseo de una casa habitación o con la atención a una persona o familia, que tiene una relación directa con la convivencia familiar y con un salario que comprende, aparte del pago de dinero en efectivo, los alimentos y la habitación; además, la jornada de trabajo no se rige por el factor tiempo como si se tratara de un empleado de una empresa productora de bienes o servicios, ya que sus actividades son propiamente cotidianas y no generan ingresos económicos para el patrón, por lo que no se puede exigir a éste que lleve y mantenga documentos como un contrato individual de trabajo, listas de raya o nóminas, controles de asistencia o comprobantes de pago, entre otros, en virtud de...

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