Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. VI.1o.A.23 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.23 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004299
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1708. VI.1o.A.23 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La porción normativa aludida establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, deberá dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, ese supuesto debe entenderse actualizado única y exclusivamente cuando el juicio de amparo se encuentra ya tramitado, en el que las partes hayan comparecido a éste y el órgano jurisdiccional haya efectuado el pronunciamiento respectivo, lo que no acontece cuando el Juez de Distrito desecha de plano la demanda de garantías, por considerar actualizada una causal de improcedencia manifiesta e indudable y el Tribunal Colegiado de Circuito advierte de oficio que la que se surte es una diversa causal de esa naturaleza, caso en el cual éste está facultado para invocarla oficiosamente, sin mayor trámite.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 45/2013. Dulce L.S.R.. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria: M. de L. de la Cruz Mendoza.


Nota:


Por ejecutoria del 25 de agosto de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 4/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 410/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2015 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, CUANDO SE ADVIERTE DE OFICIO UNA CAUSAL DISTINTA A LA EXAMINADA POR EL JUEZ DE DISTRITO."


Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.A. J/14 (10a.), publicada el viernes 12 de diciembre de 2014, a...

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