Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.1o.T.11 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004268
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1687. II.1o.T.11 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la ejecutoria de la que surgió la jurisprudencia 4a. 10/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.", emitida por la desaparecida Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sostiene que en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo tipo de antecedentes. Así, "en la hipótesis de que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo, después de que esta situación se ha repetido en varias ocasiones en poco tiempo, esos antecedentes indicarían mala fe, aunque el trabajo se ofreciera en las mismas condiciones en que se venía prestando, porque la reiteración de la conducta del patrón induciría a estimar que éste no persigue la continuación de la relación laboral, sino cansar al trabajador en el ejercicio de su derecho y obstaculizar o desacatar la decisión jurídica del asunto". De lo anterior se colige que cuando el patrón niega el despido y ofrece reinstalar al trabajador, después de que en varias ocasiones (3 o más), lo hubiere hecho, y éste hubiere argumentado que los posteriores despidos al inicial se verificaron habiendo transcurrido poco tiempo después de la reinstalación (el mismo día o al día siguiente); tal conducta reiterada del patrón pone en evidencia la mala fe de la última propuesta, porque revela que no persigue la continuación de la relación laboral. Esta interpretación se sustenta en el razonamiento de que la limitante temporal "en poco tiempo", que se introduce en tal hipótesis, no puede referirse a la cercanía entre un ofrecimiento y otro, pues esa circunstancia depende, en ocasiones, de la proximidad entre la fecha del nuevo despido aducido y la que el órgano jurisdiccional señala para la diligencia de reinstalación (que puede ser de varios meses) y, en este sentido, no es un dato que revele que el demandado persiga o no la continuación del vínculo laboral. Luego, lo que sí lo puede revelar es el tiempo que transcurre entre la...

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