Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VIII.2o.P.A.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.P.A.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004592
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2670. VIII.2o.P.A.5 P (10a.).
MateriaConstitucional

Del artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte la existencia de una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso penal, y que consiste en permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, prerrogativa que sólo se satisface a través de la existencia de un medio de impugnación procesal en el que se revise dicha sentencia. Por tanto, el artículo 504 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila abrogado, al establecer que las sentencias definitivas dictadas en el proceso sumario penal no admiten recurso alguno, con excepción de los autos que decreten o nieguen el sobreseimiento por desistimiento de la acción penal, viola el derecho humano a recurrir el fallo ante un J. o tribunal superior, establecido en el citado artículo de la referida convención, pues se veda al sentenciado o a la víctima y ofendido la oportunidad de que la decisión adoptada por el juzgador de primer grado se revise por su superior, violentándose su derecho de defensa, al impedir...

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