Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.2o.P.23 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.23 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004447
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2549. I.2o.P.23 P (10a.).
MateriaComún

De acuerdo con el artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso o con el auto de formal prisión; en tanto, los artículos primero, tercero, quinto, párrafo segundo y décimo transitorios de esta ley, disponen que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la ley, que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda conforme a legislación abrogada, les serán aplicables los plazos de la vigente contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame. De ahí que, si la formal prisión se emitió con anterioridad a la entrada de la nueva Ley de Amparo, y que a su inicio en vigor no había fenecido el término para instar el juicio de garantías conforme a la ley abrogada, la cual preveía que en tratándose de actos restrictivos de libertad, el juicio de amparo se podía promover en cualquier tiempo, es incuestionable que de acuerdo al quinto transitorio, debe atenderse al plazo de quince días que prevé el numeral 17 de la ley de la materia vigente, por no ubicarse en alguno de los casos de excepción que éste contempla; por ende, si la demanda de garantías se presenta durante la vigencia de la actual ley de la materia y fuera del plazo que la misma prevé, aun cuando la resolución reclamada se haya emitido con anterioridad, es incontrovertible su extemporaneidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 35/2013. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.S.. Secretaria: C.M.O.T..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 371/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 45/2014 (10a.) de título y subtítulo: "ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. LOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY AUN NO HABÍAN SIDO COMBATIDOS, SON IMPUGNABLES EN CUALQUIER TIEMPO."


Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró...

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