Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.76 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.76 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004500
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2592. II.3o.A.76 A (10a.).
MateriaComún

Las disposiciones señaladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio y el 31 de marzo de 2010, establecen, respectivamente, que las máquinas que utilicen los operadores o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, para cumplir con las obligaciones previstas en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben contar con la certificación correspondiente de acuerdo con determinadas normas mexicanas, es decir, la obligación de obtener dicha certificación recae directa, única y exclusivamente en aquéllos, independientemente de que los equipos sean o no de su propiedad. Por tanto, quienes acuden al amparo sólo como propietarios de las indicadas máquinas, carecen de interés...

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