Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004624
Número de resoluciónI.1o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2704. I.1o.A.12 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, definió que en todos los casos en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya declarado la nulidad de una resolución por aspectos formales, es decir, sin emitir un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación, no podrá considerarse que se actualice alguna de las hipótesis previstas por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, por ende, el medio de defensa que se interponga en esos casos será improcedente. Sin embargo, si la Sala de nulidad decretó la invalidez del acto administrativo al advertir la actualización de vicios tanto formales como de fondo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso, de surtirse alguna de las hipótesis de procedencia previstas en el precepto en cita, debe abordar los planteamientos vinculados con los vicios formales, sin que pueda hacer distinción en cuanto a la naturaleza de los agravios propuestos ni realizar su examen o dejar de hacerlo en función de las consideraciones que a través de ellos se combatan, ya que la procedencia del medio de defensa sujeta al órgano judicial a revisar la sentencia a la luz de la totalidad de los planteamientos hechos valer, independientemente de que estén dirigidos a refutar las consideraciones relativas al vicio de fondo o al formal en que se sustenta la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 462/2013. Laboratorios Columbia, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.Z.. Secretario: D.A.R.V..


Revisión fiscal 441/2013. E.C.E.. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.Z.. Secretario: P.F.G. de la Torre.


Nota:


Las tesis 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010, página 694, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y...

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