Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 18 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004467
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2553. XXVII.1o.(VIII Región) 18 P (10a.).
MateriaConstitucional,Común

Del artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se derivan los siguientes derechos para el extranjero detenido en territorio mexicano: i. Las autoridades deberán informarle inmediatamente (antes de su primera declaración) sobre su derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país (notificación consular); ii. El extranjero podrá decidir libremente si desea comunicarse con su consulado (contacto consular); y, iii. En su caso, la autoridad deberá informar inmediata y eficazmente la solicitud de asistencia a la oficina consular más cercana al lugar de la detención y deberá garantizar la comunicación entre el extranjero y los funcionarios consulares (asistencia consular). Ahora bien, el otorgamiento del amparo por la violación al derecho de notificación, contacto y asistencia consular tendrá como efecto general evitar que se juzgue al extranjero a partir de las pruebas obtenidas al margen de la mencionada prerrogativa fundamental. Además, el sentido específico de la protección federal deberá definirse considerando la etapa del procedimiento en la que se hubiese suscitado la violación, el subderecho consular infringido, las repercusiones de la transgresión y la armonización del derecho al debido proceso con el de impartición de justicia pronta y los derechos de la víctima a la reparación del daño y al esclarecimiento de la verdad. A manera de ejemplo, pueden enunciarse los siguientes efectos específicos de la concesión del amparo: I. Cuando la violación a este derecho se produzca en la averiguación previa, deberá considerarse inválida la declaración ministerial del indiciado en caso de que resulte adversa a sus intereses, de acuerdo con el criterio genérico sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 121/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. Cuando la violación se genere durante el proceso penal, deberá ordenarse su reposición para los siguientes efectos: a) Si se infringió el derecho a la información y contacto consular, se notificará inmediatamente al quejoso que puede optar por comunicarse con el consulado de su país. En caso de que no ejerza esa prerrogativa, se convalidarán todas las actuaciones judiciales y se emitirá una nueva sentencia definitiva que podrá apoyarse en ellas. En caso de que solicite la asistencia consular, se procederá en los términos del siguiente inciso; b) Si el extranjero pidió la asistencia de su consulado, pero éste no fue informado...

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