Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCLXXII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLXXII/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004424
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 967. 1a. CCLXXII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 113/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 125, de rubro: "DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).", estableció que los juzgados del fuero común especializados en justicia integral de menores, y no los jueces de distrito mixtos o penales, son los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes menores de dieciocho y mayores de doce años de edad, durante el periodo de transición derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 y hasta que se implemente el sistema integral de justicia para adolescentes en el orden federal. Criterio que permanece vigente, en virtud de que no se ha emitido la legislación federal especial aplicable ni se han establecido los órganos judiciales federales especializados en justicia para adolescentes. Por tanto, el juzgamiento por órganos judiciales del fuero común preexistentes, especializados en materia de justicia para adolescentes, que conocen de un juicio penal, por virtud de la competencia con la que cuentan para conocer delitos cometidos por éstos, en el que existe el concurso real de delitos que actualiza el supuesto de competencia constitucional excepcional de conexidad, a que se refiere el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es equiparable al juzgamiento que en el mismo supuesto concursal corresponde realizar a los Jueces Federales sobre delitos de fuero común, en contra de personas mayores de dieciocho años; de ahí que el ejercicio de la citada facultad constitucional de competencia es aplicable a todas las autoridades judiciales estatales que conozcan de un asunto en el que exista conexidad de delitos del fuero común y federal.

Amparo directo 60/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretarios: J.V.S.V., C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y H.N.R.P..

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