Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. P. IX/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IX/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro159817
EmisorPleno
Localizador [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 141. <b>P. IX/2013 (9a.).</b>

El impuesto sobre la renta para las personas físicas es general, porque grava los ingresos obtenidos en diversas actividades económicas (prestación de servicios personales subordinados, prestación de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, premios, enajenación y adquisición de bienes); sin embargo, deben valorarse las consecuencias que tiene la estructura cedular del Título IV, denominado "De las Personas Físicas", de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto el contribuyente debe calcular la cantidad que por cada capítulo debe acumular, considerando los ingresos (activos o pasivos) y, de ser el caso, las deducciones autorizadas y las peculiaridades propias de cada capítulo -por ejemplo: en la prestación de servicios personales subordinados que permiten obtener salarios, debe acumularse el ingreso respectivo sin deducción alguna; en la realización de actividades empresariales y profesionales, los contribuyentes pueden determinar una utilidad fiscal (ingresos menos deducciones), así como una utilidad gravable (utilidad fiscal menos la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar) para calcular una renta neta del ejercicio; lo anterior, sin que esté autorizado, por regla general, la compensación de las ganancias de un capítulo con las pérdidas de otro, etcétera-, para aplicar a la suma de dichos conceptos la tarifa anual prevista en el artículo 177 de dicho ordenamiento, a través de la cual se determinará de manera diferenciada (en lo cuantitativo y lo cualitativo) el impuesto a pagar. Lo anterior pone de relieve que el derecho al mínimo vital, como expresión del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -y como lineamiento tendente a que los recursos apenas suficientes para subsistir dignamente queden resguardados frente a la potestad tributaria del legislador-, si bien tiene una proyección sobre todas las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, no tiene un contenido homogéneo entre todos los sujetos del indicado Título IV y, por tanto, no debe respetarse en idénticos términos para todos sus beneficiarios, sino que debe analizarse por cada categoría de contribuyentes, tomando en cuenta las características y condiciones particulares bajo las cuales se produce el ingreso obtenido.

Amparo en revisión 2237/2009. G.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 24/2010. M.A.P.C. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 121/2010. S.E.M.S.. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 204/2010. Á.A.E. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


Amparo en revisión 507/2010. S.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número IX/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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