Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. P. VII/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. VII/2013 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
Número de registro | 159820 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional |
Localizador | [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 136. <b>P. VII/2013 (9a.).</b> |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que desde una óptica tributaria, el derecho al mínimo vital tiene fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho de los gobernados en lo general, independientemente de la manera en la que obtengan sus ingresos o de la prerrogativa establecida en el artículo 123 constitucional para la clase trabajadora, consistente en que se exceptúa de embargo, compensación o descuento el salario mínimo; pero también reconoce que el derecho al mínimo vital trasciende tanto a la materia fiscal como a la laboral, y abarca un conjunto de medidas estatales de diversa índole (acciones positivas y negativas) que permiten respetar la dignidad humana en las condiciones prescritas por el artículo 25 constitucional, tomando en cuenta que ese derecho no sólo se refiere a un mínimo para la supervivencia económica, sino también para la existencia libre y digna descrita en la parte dogmática de la Constitución Federal, lo cual en términos de su artículo 1o., resulta concordante con los instrumentos internacionales que son fundamento de los derechos humanos reconocidos por la Ley Suprema. En ese sentido, si el derecho al mínimo vital trasciende a lo propiamente tributario y se proyecta sobre la necesidad de que el Estado garantice la disponibilidad de ciertas prestaciones en materia de procura existencial o asistencia vital, éste deberá asumir la tarea de remover los obstáculos de orden económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.
Amparo en revisión 2237/2009. G.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 24/2010. M.A.P.C. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 121/2010. S.E.M.S.. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 204/2010. Á.A.E. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 507/2010. S.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de seis votos; votaron con reservas: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., L.M.A.M., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país. Para tal efecto, citó la tesis aislada P. VII/2013 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 8, así como en la tesis aislada P. VII/2013 (9a.) del Tribunal Pleno, de rubro: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PE......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
..."Resulta aplicable, por cuanto a los alcances que tiene el mínimo vital y su concepto, el criterio contenido en la tesis aislada P. VII/2013 (9a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "‘DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS Q......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...real, el cual no debe ser inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución; de conformidad con las tesis aisladas P. VII/2013 (9a.) y la 1a. XCVII/2007, emitidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Del análisis de tales criterios, ......
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La razón pública como límite de protección de los derechos humanos en los procesos constituyentes de las entidades federativas, un estudio de caso
...MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN MEDIDAS ESTATALES QUE PERMITAN RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA. , Tesis: P. VII/2013 (9a.) (Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 13 de diciembre de • Dworkin, R. (1997). Taking Rights Seriously. Nueva York: Bloo......