Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. P. VIII/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. VIII/2013 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
Número de registro | 159819 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 138. <b>P. VIII/2013 (9a.).</b> |
Existen diversas acepciones de lo que debe entenderse por derecho al mínimo vital en el ámbito tributario, sin que exista una posición unánime al respecto. Sin embargo, puede apreciarse una misma postura en cuanto a la forma en la que ese derecho, como derivación del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca resguardar los signos de capacidad económica -mas no contributiva, en tanto no resulta idónea para tal fin- destinados a satisfacer necesidades primarias, de manera que en tanto se supere ese nivel mínimo, la auténtica capacidad contributiva del causante impone la necesidad de aportar al sostenimiento de los gastos públicos, en cumplimiento a la obligación establecida en el precepto referido. En ese sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho al mínimo vital se configura, desde el punto de vista tributario, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria y entraña una garantía de las personas, por virtud del cual el legislador, al diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado ejercer sus facultades por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable, es decir, un derecho por cuya virtud las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite.
Amparo en revisión 2237/2009. G.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 24/2010. M.A.P.C. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 121/2010. S.E.M.S.. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 204/2010. Á.A.E. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
Amparo en revisión 507/2010. S.G.J. y otros. 19 de septiembre de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: A.Z.L. de L., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.S.A.A., M.B.L.R., G.I.O.M. y J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: F.M.L., G.R.L., J.C.R.J., G.R.P. y J.V.A..
El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VIII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6605/2015)
...y autónomamente, mandato dirigido al legislador y salvaguarda del derecho de proporcionalidad tributaria. Invoca como aplicable la tesis P. VIII/2013 (9a.) de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SUS ALCANCES EN MATERIA Afirma que el Estado materializa el derecho al mínimo vital en las diversas......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5749/2018)
...todas y cada una de las obligaciones inherentes a su subsistencia, familia, trabajadores, etc. Al respecto es aplicable la tesis aislada P. VIII/2013 CONSIDERACIONES Resulta innecesario el análisis de los agravios, en la medida en que la recurrente quejosa no hizo valer en su demanda de amp......
-
Ejecutoria num. 20/2015 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: P. VIII/2013 (9a.) y P.ina: 138. 8. Al respecto, la CNDH cita la siguiente tesis: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN DE LIBRE CON......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1193/2015)
...a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite.” (Tesis P. VIII/2013, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 1, diciembre de 2013, tomo I, página “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EN EL ÁM......
-
Las garantías tributarias como derechos humanos
...aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, diciembre de 2013, tomo I. Materia(s): constitucional. Tesis: P. VIII/2013 (9a.). Página: Page 10 partir de 2015. O quizá más técnica y ambiciosamente, pienso que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que ......
-
Marco fiscal
...obligatoria, ya que el no efectuarlo conlleva a violar la capacidad contributiva del contribuyente. Tesis Aislada(Constitucional) P. VIII/2013 (9a.), Pleno, Décima Epoca, 159819, 21 de 429, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, página 138. DERECH......
-
Deducciones personales para el ISR. Inconstitucionalidad de su límite en la declaración anual. Análisis
...de respetar este límite. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 1, diciembre de 2013, tomo I, tesis P. VIII/2013 (9a.), página DERECHO AL MINIMO VITAL. EN EL AMBITO TRIBUTARIO, TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS E......