Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. I.1o.P.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro2000012
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3767. I.1o.P.1 P (10a.).

El tipo penal aludido no viola lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal ni el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regulan dicho principio. Es así porque el legislador, al crear los tipos penales, debe redactar el supuesto de hecho que configura el delito de la forma más precisa posible, pero no puede -ni está obligado a- elaborar un catálogo exhaustivo de conductas, porque es imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Por tanto, debe acudir al recurso de crear tipos penales mediante expresiones lingüísticas abstractas que abarquen un determinado abanico de posibilidades de afectación de bienes jurídicos, por lo que puede utilizar formulaciones que, por distintas vías y métodos de interpretación, puedan concretarse lo suficiente para establecer con claridad el hecho punible, como ocurre cuando a una palabra o a una frase le asigna complementos -especialmente si éstos establecen fines concretos o medios específicos de comisión-. Así, en el citado delito, al analizar la expresión "realizar cualquier otro acto", con base en el orden y relación de todas la palabras expresadas en el enunciado de que forma parte, se define con la suficiente claridad para establecer el ámbito de lo punible, puesto que la conducta "realizar" cuyo objeto es un "acto", está delimitada por cuatro elementos: 1) un fin común a los tres supuestos, que consiste en "obtener un beneficio...

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