Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.8 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004855
Número de resoluciónXVIII.4o.8 P (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1289. XVIII.4o.8 P (10a.).
MateriaPenal

Los artículos 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como eje toral del nuevo proceso penal mexicano, y 3 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, establecen que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales se advierte que su observancia se desarrolla bajo una oralidad, esto es, un instrumento de expresión verbal en el que se basan dichos principios. Así, en el nuevo sistema penal acusatorio, la oralidad constituye un instrumento de relevancia primordial, pues marca una estructura general del procedimiento, que estrictamente se refiere a una norma de comunicación -referencia verbal-, lo que debe entenderse como la obligación de que las partes estén presentes en las audiencias, para que se comuniquen de forma hablada (no escrita), de manera tal que el juzgador escuche directamente todos los argumentos que en ese momento se le expongan para sostener la imputación o la defensa, así como recibir los datos que se ofrezcan. Ahora bien, la eventual infracción del Ministerio Público al principio de oralidad en la audiencia de vinculación a proceso, como norma de comunicación del sistema penal acusatorio, no vulnera directa e inmediatamente derechos fundamentales sustantivos, pero sí adjetivos o procesales, los que junto con el cumplimiento de los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, constituyen la forma en que debe regirse...

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