Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.14 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004958
Número de resoluciónXVIII.4o.14 L (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1381. XVIII.4o.14 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La condena o absolución de los demandados depende del estudio respecto de quienes son responsables de la relación laboral, para lo cual se estimarán los hechos en que se sustenta la acción, las excepciones y las pruebas aportadas. Así, si de autos no se advierte que el actor prestara un trabajo personal subordinado para cada uno de los demandados, en distinto horario y condiciones a las que estaba sujeto con la persona moral que aceptó la calidad de patrón, es inconcuso que no puede estimarse la existencia del vínculo laboral con los codemandados físicos, máxime si son empleados de aquélla, ya que sería un contrasentido estimar que una persona preste sus servicios a varios patrones simultáneamente en un mismo horario y centro de trabajo. Así, aun cuando de autos se advierta un informe del Instituto Mexicano del Seguro Social en el sentido de que los codemandados físicos cuentan con registro patronal, tal indicio es insuficiente para deducir la existencia de una relación de trabajo, independiente a la reconocida por la persona moral demandada, si del expediente laboral no se advierte que el trabajador haya estado a su servicio en un horario y actividad diversa a la prestada a la persona moral demandada. Por ello, no existe razón para considerar verosímil la prestación simultánea de servicios a varios patrones; asimismo, debe considerarse que la relación laboral con los demandados físicos y la moral, no puede derivarse de la presunción de una inspección...

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