Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Junio de 2013 (Tesis num. III.5o.C.19 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.19 C (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2013
Fecha01 Junio 2013
Número de registro2005019
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1627. III.5o.C.19 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El usufructo es un derecho real; lo integran además del objeto de éste que puede ser fungible o no fungible, el nudo propietario, quien tiene la facultad de disposición del bien sobre el que recae y el usufructuario que es el titular del mismo; se trata de un contrato intuitus personae, pues se constituye en favor de determinada persona o de varias, de manera simultánea o sucesiva, extinguiéndose con la muerte del usufructuario. Así, aun cuando la quejosa tercera extraña al juicio natural demostró estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado, no tenía porqué ser llamada a ese procedimiento de terminación de contrato para defender la parte correspondiente al inmueble objeto del convenio en el que sólo participó su cónyuge, ya que el contrato de usufructo gratuito, de acuerdo a su naturaleza, sólo va dirigido a la persona con quien se celebra. Máxime que de acuerdo con los artículos 288 y 310 del Código Civil del Estado de Jalisco, los derechos usufructuarios no forman parte del patrimonio de la sociedad legal; de ahí que si la cónyuge no acreditó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR