Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. III.2o.C.17 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004929
Número de resoluciónIII.2o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1333. III.2o.C.17 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que prevé el diverso numeral 1339 del mismo ordenamiento, para que un juicio sea apelable, sin tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Luego, si se plantea en la demanda la acción declarativa de nulidad de títulos de crédito, debe tomarse en cuenta que esa acción tiene como objeto esencial del reclamo una prestación de carácter pecuniario que, como consecuencia natural y lógica de la declaratoria judicial, constituye el capital principal de la demanda y que es distinta de intereses y accesorios; la cual se traduce en el monto total por el que se suscribieron los títulos...

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