Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.56 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.56 A (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Número de registro2004715
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1811. IV.2o.A.56 A (10a.).
MateriaConstitucional

Al establecer el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el juicio en la vía sumaria y que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de ese ordenamiento, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa competente, en contraste con el plazo de procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria, que es de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, en términos del artículo 13, fracción I, inciso a), de la ley mencionada, no transgrede el derecho fundamental de igualdad reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la finalidad perseguida por el legislador para instaurar el trámite sumario con base en la referida diferencia es constitucionalmente válida, ya que consiste en abatir el rezago en la resolución de los asuntos del mencionado tribunal, que no es acorde con el derecho a una justicia pronta y expedita contenido en el artículo 17 constitucional; además, la reducción del plazo para presentar la demanda en la vía sumaria frente a la ordinaria es adecuada y racional, pues si la finalidad consiste en la necesidad de implementar en la ley respectiva un procedimiento que permita la resolución, en breve plazo, de ciertos asuntos, cuyo parámetro fue la cuantía, dicha reducción constituye uno de los medios más aptos para alcanzarla, aunado a que ese parámetro de diferenciación es aplicable de manera general, abstracta e impersonal a todos los sujetos que impugnen ese tipo de resoluciones. Por otra parte, esa distinción es proporcional con el fin perseguido, toda vez que existe una adecuada correspondencia entre el medio elegido por el legislador -procedimiento sumario- y el fin u objetivo constitucionalmente...

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