Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.18o.A.7 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004882
Número de resoluciónI.18o.A.7 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1302. I.18o.A.7 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En la jurisprudencia 2a./J. 117/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 317, cuyo rubro es: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme a la interpretación de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio de nulidad el actor niega lisa y llanamente conocer la resolución administrativa impugnada, corresponde a la autoridad demandada demostrar su existencia, por lo que, al contestar la demanda de nulidad, debe exhibir dicha resolución y su notificación, las cuales no pueden ser presentadas en algún otro momento, ni pueden ser materia de requerimiento o prevención por parte del Magistrado instructor del juicio. Sin embargo, esa regla especial sólo aplica para el original del acto impugnado y su notificación, pero no es extensiva respecto de las copias de traslado de las constancias remitidas en la contestación de la demanda, pues además de que ese supuesto no lo prevé la referida porción normativa, la obligación de exhibirlas se establece en el artículo 21, fracción I, de la citada ley; precepto que además dispone en su penúltimo párrafo, que le será aplicable, en lo conducente, el diverso artículo 15 de la ley. Por tanto, como este último prevé que deben requerirse las copias de traslado, entonces también es aplicable respecto de las copias de la contestación de la demanda y sus anexos, entre ellos, la resolución administrativa y su notificación. Lo anterior deriva de que, al establecer como la fracción II del aludido artículo 16 una hipótesis normativa especial, es decir, un supuesto de excepción, debe interpretarse en forma estricta, y como no comprende a las copias de traslado, éstas quedan incluidas en la regla general que permite su requerimiento.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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