Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.21 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.21 L (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro2004848
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1285. XVIII.4o.21 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La concesión del amparo por falta de firmas en alguna actuación no elimina, por sí sola, total y completamente el resultado que producía el laudo; luego entonces, para no ocasionar un mayor retraso en la impartición de justicia con la reposición del procedimiento, la Junta deberá subsanar solamente las formalidades omitidas y, en su caso, proveer lo conducente respecto de actuaciones que resulten afectadas en vía de consecuencia, pero dejando intocado el proceso sustanciado en todo aquello donde no hubo pronunciamiento sobre violación a derechos, incluso, podrá subsistir íntegramente lo actuado si, al reponerse la diligencia relativa, se da en los mismos términos de la actuación declarada nula. Así, la falta de firma en alguna constancia (puede ser respecto del desahogo de una determinada etapa del juicio, de una prueba ofrecida por las partes, etcétera), genera que dicha actuación no surta efectos, por lo que debe repararse mediante la reposición del procedimiento, aunque tal determinación no altere el litigio, toda vez que podría suceder que las actuaciones quedaran de la misma manera en que aparecen en la constancia declarada nula, lo cual es probable que suceda en los casos en los que en el amparo no hubo controversia sobre el contenido de dichas actuaciones y la protección se concedió en suplencia de la queja. En ese contexto, la falta de firma en alguna constancia sólo es imputable a la autoridad responsable, por lo que no deben dejarse inauditas a las partes sobre aspectos independientes de la constancia nula, en respeto al derecho humano de acceso a una tutela judicial efectiva. En este sentido, no se desconoce la jurisprudencia 2a./J. 225/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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