Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.3o.P.23 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.23 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro2004817
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1917. II.3o.P.23 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 150, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la víctima tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal. En ese sentido, la omisión de notificarle el acuerdo que ordena el cierre de la investigación, y otorga un término al Ministerio Público para que actúe en consecuencia, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, pues conlleva a establecer que no se le permitió saber a la víctima el plazo que tenía la representación social para formular la acusación correspondiente y desde qué momento transcurría, para así tener la posibilidad de coadyuvar con él, y se le reciban y desahoguen los datos o elementos de prueba con los que cuente, pudiendo incluso, instar al fiscal, por sí o a través de la propia víctima, a efecto de manifestar todo lo que a su derecho convenga en lo que atañe a la acusación. Por tanto, si la víctima u ofendido tiene derecho a imponerse de todas y cada una de las etapas y desarrollo del sistema procesal penal acusatorio en las cuales puede participar, para estar en aptitud de materializar sus derechos constitucionales, resulta imprescindible que...

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