Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004787 |
Número de resolución | XXVII.1o.(VIII Regi |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2013 |
Fecha | 01 Mayo 2013 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1892. XXVII.1o.(VIII Región) 10 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 65/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 327, de rubro: "REVERSIÓN. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL SON DISTINTAS, AUNQUE LLEVEN EL MISMO NOMBRE.", sostuvo que la regulación y requisitos de procedencia de las acciones de reversión previstas en los artículos 94 y 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, son distintos, por lo que se consideran diversas e independientes. Lo anterior es así, pues la procedencia de la primera se condiciona a la actualización de los supuestos normativos siguientes: (i) que los bienes expropiados se destinen a un bien distinto al señalado en el decreto relativo; o bien, (ii) que transcurra el plazo de cinco años sin que se haya cumplido con la causa de utilidad pública, y (iii) en cualquier caso la procedencia de la acción dará lugar a la integración de los bienes expropiados al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. En cambio, la segunda tiene como rasgos distintivos: (a) que el beneficiario definitivo de los bienes materia de la reversión lo es el núcleo de población ejidal o comunal afectado -y no el fideicomiso actor-, cuya titularidad jurídica les es devuelta; (b) que el decreto expropiatorio nunca se ejecutó ni (c) se les cubrió ninguna indemnización y, finalmente, (d) que aquél conserva la posesión de las tierras correspondientes; luego, su objeto se centra en reintegrar la titularidad jurídica de los bienes expropiados al núcleo de población o ejido afectado con un decreto expropiatorio. Ahora bien, ciertamente la referida Segunda Sala en la jurisprudencia...
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