Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.7 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.7 P (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro2004842
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 989. XVIII.4o.7 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. Por otro lado, en el juicio de amparo, cuando se estime que se violaron las leyes del procedimiento, de manera que con su infracción se afectaron las defensas del quejoso, debe concederse la protección constitucional solicitada, para que el tribunal de apelación deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la que ordene la reposición del procedimiento, purgando los vicios detectados. Ahora bien, si el Tribunal Colegiado de Circuito estima violadas las leyes del procedimiento y advierte que el quejoso ha permanecido en prisión preventiva por un lapso mayor al señalado en la sentencia definitiva, debe conceder el amparo no sólo para que el tribunal de apelación ordene la reposición del procedimiento, sino también provea la inmediata libertad del inculpado, pues con esta medida surge nuevamente la figura de la prisión preventiva, hasta en tanto se emita una resolución definitiva y firme; y aun cuando su finalidad es lograr el...

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