Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro2004804
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1907. XXVII.1o.(VIII Región) 9 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, enuncia un supuesto de derecho para que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal demande la reversión de los bienes expropiados a ejidos y comunidades agrarias, siempre que se cumplan las condiciones en él exigidas, entre las que se encuentra que los afectados conserven la posesión de las tierras, y su objeto se precisa en su último párrafo que dispone: "La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto que una vez incorporados al patrimonio del fondo, éste de inmediato reintegre su titularidad a los afectados.". En tales condiciones, si el mencionado fideicomiso es el ente legitimado para ejercer dicha acción, y ésta tiene como objeto directo la restitución de las tierras expropiadas al núcleo de población ejidal o comunal afectado, es claro que se está ante un procedimiento de naturaleza agraria en cuya resolución definitiva subyace una determinación judicial con la cual se podría restituir jurídicamente la propiedad o disfrute de los derechos agrarios al referido núcleo de población. Por tanto, con independencia de que el promovente de la acción de reversión no sea directamente el ejido o...

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