Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. III.3o.T.14 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005070 |
Número de resolución | III.3o.T.14 L (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2013 |
Fecha | 01 Diciembre 2013 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1111. III.3o.T.14 L (10a.). |
Materia | Laboral |
Si al presentarse la demanda laboral, la jurisdicente declara que carece de competencia legal para conocer del asunto y remite los autos a la que estima debe tramitarlo, y esta última acepta la declinación a su favor, en ese momento se da fin al conflicto competencial, dado que no hay posiciones antagónicas y la segunda se avoca al conocimiento del juicio; sin embargo, cuando la Junta del conocimiento vuelve a iniciar el trámite previsto en los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, y plantea su incompetencia, no es dable que remita los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que dirima el conflicto competencial, sino que debe enviar las actuaciones a la que estime competente para que se pronuncie al respecto y sólo en caso de que ésta rechace avocarse al proceso, se consolida un conflicto competencial susceptible de resolverse en términos del numeral 705 de la citada ley; por esa razón, mientras esa última autoridad no...
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