Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. VI.1o.C.38 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro2005165
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1099. VI.1o.C.38 C (10a.).
MateriaComún

Si se considera que en los procedimientos no contenciosos no se resuelve controversia alguna entre partes determinadas, según el artículo 817 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que dispone: "Los procedimientos no contenciosos comprenden los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. ..."; ello trae como consecuencia que los procedimientos no contenciosos no constituyan un juicio, sino sólo, como su nombre lo dice, un procedimiento que, incluso, puede llevarse a cabo ante un notario, y aun cuando no existe disposición legal que determine que el procedimiento no contencioso de interpelación es un medio preparatorio a juicio, por regla general la interpelación judicial resulta ser uno de ellos. Por tanto, al no ser éste un juicio, los actos que en él se emiten no pueden ser considerados como dentro de juicio y, por consiguiente, contra el proveído que admite su trámite procede el...

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