Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. III.5o.C.21 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005166
Número de resoluciónIII.5o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1099. III.5o.C.21 C (10a.).
MateriaCivil

El citado precepto legal, vigente hasta el 28 de diciembre de 2012, establece que sólo podrán ser apelables aquellos veredictos que hayan sido emitidos en asuntos en los que el reclamo principal sea igual o superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), sin contar intereses y accesorios, no obstante ello, a fin de garantizar a los particulares el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia y atendiendo a la interpretación pro personae del citado numeral, se arriba a la conclusión de que debe admitirse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, cuando la discrepancia entre la suerte principal y el monto que establece la ley es insignificante, tal como acontece en el caso, dado que el valor de lo reclamado en el juicio de origen asciende a $499,999.96 (cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 96/100 moneda nacional), por lo que debe considerarse que la suerte primordial equivale a los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que exige como mínimo la legislación mercantil citada para la procedencia de la apelación contra el fallo definitivo, en atención a que tan sólo son cuatro centavos los que faltarían para alcanzar dicha cantidad, por lo que es factible acudir al redondeo, máxime si se toma en consideración que esa cifra es tan insignificante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Junio 2017
    ...al juicio de amparo indirecto número 1217/2001-II, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la entidad, del que emergió la tesis aislada III.5o.C.21 C (10a.), (sic) de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR