Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. XI.1o.A.T.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.12 A (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro2005212
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1264. XI.1o.A.T.12 A (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atinente en su primero y último párrafos al derecho humano a la igualdad, tiene un carácter complejo, pues no postula la paridad absoluta entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa, de donde derivan dos normas que vinculan específicamente: I. Una de trato igual en supuestos de hechos equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles uno desigual; y, II. Otra de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos cuando la propia norma las imponga. En estas condiciones, la justificación del trato diferenciado entre trabajadores en activo con los que ya no lo están, radica en que los primeros desarrollan la actividad encomendada, en tanto que los segundos ya no, sino que perciben una pensión como retribución por los años de servicios prestados. Así, el artículo 56 de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán prevé que para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o pensión, se tomará en cuenta el sueldo íntegro que percibía el servidor público a la fecha del acuerdo que la conceda. Por tanto, si al momento de gozar de una licencia prejubilatoria se asignó a un trabajador al servicio del Estado la primera de las compactaciones al sueldo nominal estipulada en un convenio para el incremento de éste, ello no implica que haya adquirido el derecho para la aplicación de las ulteriores una vez pensionado, sino que, acorde con la teoría de los derechos...

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