Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 17 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro2005157
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1088. XXVII.1o.(VIII Región) 17 C (10a.).
MateriaCivil

Las acciones reales no son idóneas para que el causante recupere una cosa ocupada por su causahabiente en virtud de una relación personal. Por ejemplo, el arrendador no podría ejercer una acción real para recuperar del arrendatario la cosa dada en arrendamiento; el comodante, del comodatario la cosa dada en comodato; el depositante, del depositario la cosa dada en depósito; o el deudor, del acreedor alimentario la habitación proporcionada como parte de los alimentos. El causante no puede oponer su derecho real contra el causahabiente, pues entre el derecho del primero y la ocupación del segundo no hay una contradicción, sino una relación causal. Así pues, si el causante pretendiera recuperar el bien, tendría que ejercer la acción personal derivada del vínculo jurídico que lo une con su causahabiente. Ahora bien, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. C. al usufructuario el derecho a usar la cosa (usus) y percibir sus frutos naturales, industriales y civiles (fructusus) por sí mismo o a través de terceros. En virtud de las amplísimas facultades del usufructuario, mientras dure el usufructo, la nuda propiedad o propiedad desnuda es un derecho prácticamente vacío o meramente potencial: se trata de la propiedad...

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