Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.2o.P.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.8 K (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2005175
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1115. II.2o.P.8 K (10a.).
MateriaComún

La demanda de amparo es el medio por el cual el directo quejoso revela su intención de accionar en la vía constitucional y formula su pretensión ante el Juez de Distrito, mientras que la ratificación es la confirmación de ese deseo, el que inicialmente se pretendió exteriorizar por otra persona en nombre del quejoso; por tanto, sus efectos se retrotraen al día de su presentación. Así, debe distinguirse entre la fecha de presentación de la demanda a través de la cual se pretende iniciar la acción constitucional, con la diversa data de la ratificación de ésta por el agraviado, pues la primera implica, un concepto básico indispensable para evidenciar la voluntad del quejoso; en tanto que la segunda, es sólo una forma de autentificar el escrito inicial presentado en nombre de quien realmente pretende instar en la vía constitucional. De modo que si el Juez de Distrito previno para que se ratificara la demanda inicial de amparo -que en...

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