Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.9o.P.43 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Número de resoluciónI.9o.P.43 P (10a.)
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1329. I.9o.P.43 P (10a.).
Número de registro2004924
MateriaPenal,Derecho Penal

Si el deudor alimentista convino de manera específica y a través de una resolución judicial cubrir a sus acreedores alimentarios una pensión mediante la entrega de una cantidad mensual fija, está obligado a cumplir en los términos establecidos. Por el contrario, si modifica motu proprio los términos del pacto y únicamente cubre parte del pago, sin que ese proceder se encuentre autorizado conforme a derecho, es inconcuso que se produce un incumplimiento a la obligación contraída judicialmente, que actualiza el tipo penal contenido en el artículo 193, en relación con el diverso 197, ambos del Código Penal para el Distrito Federal. Ello, porque el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria, es contrario a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral del acreedor, pues los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, de tal manera...

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