Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.6 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.6 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2005023
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1632. XVIII.4o.6 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 198/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", el artículo 161 de la Ley de Amparo, no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos; sin embargo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se reformó el artículo 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que, al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; requisito que no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Por ende, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, para analizar las violaciones procesales en el amparo directo administrativo, deben prepararse a través del recurso correspondiente, si es que la ley del acto prevé su existencia e idoneidad para impugnarlas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 587/2012. J.M.N.S.. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L.. Secretaria: M.T.A.L..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa XVI.1o.A.T.15 A (10a.), de rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO...

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