Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 13 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005302
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
MateriaAdministrativa
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3228. XXVII.1o.(VIII Región) 13 A (10a.).

Conforme al artículo 18 de la Ley Agraria, en materia de sucesiones, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con un orden de preferencia, a fin de otorgarlos a una sola persona: cónyuge, concubina o concubinario; uno de los hijos; uno de los ascendientes, u otra persona dependiente del ejidatario. Así, este orden de prelación excluyente tiende a salvaguardar el principio de indivisibilidad de la parcela como unidad económica suficiente para dar sustento a la familia campesina, establecido en función a un modelo tradicional, pues la cónyuge o concubina supérstite tiene preferencia en relación con los hijos procreados en el matrimonio, seguramente en atención a que queda como pilar de la familia y, por ello, al cuidado y manutención de los hijos concebidos de esa unión, si es que son menores de edad o tienen derecho a recibir alimentos, o bien, porque se procuró asegurar la manutención de la pareja cuando los hijos se emancipen. Sin embargo, cuando a la muerte del de cujus concurren su hijo menor de edad nacido fuera de matrimonio y su cónyuge o concubina, surge una circunstancia que no sigue los cánones de aquel modelo de familia, pues ésta no queda vinculada con aquél, por lo que, a fin de no dejar inaudito el derecho del menor a recibir alimentos de su extinto progenitor, dicho precepto debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 389, fracciones II y III, 1368, 1602, fracción I y 1608 del Código Civil Federal, y conforme al precepto 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho fundamental del niño a recibir alimentos, en el sentido de que aquel menor tiene derecho a heredar de su progenitor, en concurrencia con la cónyuge o concubina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR