Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. I.11o.C.41 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-01-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005374 |
Número de resolución | I.11o.C.41 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Fecha | 01 Enero 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3033. I.11o.C.41 C (10a.). |
Materia | Civil |
Conforme a la interpretación armónica de los artículos 163, primer párrafo, 165 y 145 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su parte conducente, ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente, lo que lleva a establecer que un juzgador puede abstenerse de conocer de un asunto por incompetencia en razón de territorio, o de materia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 149, o de cuantía superior a la que corresponda por ley, siempre y cuando se haga en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal y que, por tanto, deberá poner a disposición de los actores la demanda, así como los documentos anexados a la misma, sin que su negativa implique que deba remitir el asunto ante el Juez que considere competente; además, el artículo 163 del referido código sólo autoriza a las partes a plantear la incompetencia por inhibitoria o declinatoria y que, una vez resueltas, los autos y documentos del juicio de origen se remitan al Juez competente para la continuación del juicio, lo que no sucede cuando el juzgador rechaza conocer de un asunto por razón de competencia, en el acuerdo inicial, pues los citados artículos 145 y 165 no le imponen la obligación de remitirlos al que considera competente.
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