Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.4 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.4 K (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005274
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2980. XVIII.4o.4 K (10a.).
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece diversas hipótesis conforme a las cuales debe distribuirse la competencia en el juicio de amparo indirecto, las cuales deben interpretarse y aplicarse de modo que se facilite el acceso a dicho juicio. Así, para aplicar alguna regla de competencia, debe ponderarse si con ello se provocaría al quejoso un perjuicio mayor con la promoción del juicio de amparo, que el que le genera el propio acto reclamado, al tener que tramitar aquél ante un juzgado federal situado fuera del lugar en donde reside. No se desconoce que, entre otras cosas, el legislador tomó en cuenta que si el Juez de Distrito radica en el lugar donde la autoridad ejecutará el acto, contará con amplias facilidades en el desempeño de su función y obtendrá mayor rapidez en el trámite del juicio, ventajas que son apreciables, no sólo en materia de desahogo de pruebas sino, especialmente, en lo que ve al cumplimiento de los autos y resoluciones que se dicten, tanto en el incidente de suspensión como en el fondo del asunto, al evitarse dilaciones que ocasionarían tener que librar exhortos o despachos para la práctica de...

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