Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.7o.A.104 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006078
Número de resoluciónI.7o.A.104 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1935. I.7o.A.104 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la interpretación al artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 4 de octubre de 2011, se advierte la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a los que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y el artículo 122, base quinta, primer párrafo, de la propia Constitución Federal, así como que el citado medio de defensa deberá sujetarse a los trámites que la Ley de A. fija para la revisión en los juicios que se promuevan en la vía indirecta, lo que evidencia que el Constituyente dotó a dichos recursos de una naturaleza excepcional, al limitar su procedencia a ciertos casos que el legislador ordinario expresamente previera en la norma correspondiente; sin embargo, fijó como lineamiento que la resolución recurrida fuera definitiva, es decir, que resolviera el negocio en lo principal y respecto del fondo. Por tanto, el recurso de revisión contencioso administrativa es improcedente contra las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación, en las que confirma la recaída al diverso de reclamación interpuesto contra un auto que concedió la suspensión del acto...

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