Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. II.3o.A.133 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.133 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha01 Marzo 2014
Número de registro2005901
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1612. II.3o.A.133 A (10a.).
MateriaCivil

Si alguien ostenta la representación de una sociedad mercantil, aduciendo ser representante necesario o contractual, administrador, funcionario, mandatario, o gerente general, y con ello se genera en terceros una convicción de que efectivamente dicha persona tiene una representación suficiente con una apariencia de legitimidad, esos actos aparentes, en caso de ser puestos en duda, pueden dar lugar a considerar y resolver (según las peculiaridades de cada asunto) que la apariencia fue suficiente para lograr el acto jurídico pretendido, caso en el cual no podría alegarse que, quien actuó en la supuesta "representación aparente", en realidad no tenía facultades para obligar a su representada; de este modo la teoría de la apariencia jurídica en el campo de la representación, se manifiesta cuando un supuesto representante o un representante con facultades insuficientes genera en terceros la idea, convicción o sensación de que se está actuando con quien sí cuenta con las facultades que dice tener para intervenir en nombre de otro, de lo que se sigue que, si en realidad esas personas no cuentan con la representación de la que se jactan u ostentan o no la tienen de modo suficiente, entonces, para que los terceros no sean sorprendidos posteriormente aduciéndose que en realidad las facultades de dicho representante eran insuficientes, debe considerarse, en la medida de lo posible, si el acto de representación aparente fue eficiente para los objetivos pretendidos. Es decir, por virtud de la citada teoría, en caso de duda, y para evitar ejercicios fraudulentos o confusiones, debe resolverse siempre que sea posible, por reconocer la eficiencia de los actos desarrollados en ejercicio de la representación aparente; estos conceptos deben ser utilizados prudentemente y con sentido práctico en función de cada caso concreto y no llevados al extremo de estimar que, quien no cuente con ningún tipo de representación respecto de alguien, celebre actos en su nombre, obligándolo y obteniendo beneficios por causa del ejercicio de esa supuesta representación o generando perjuicios al supuesto representado; pero, reconociendo a la mencionada teoría, como un criterio de solución (considerado incluso por la jurisprudencia) y no aplicar, en todo caso, un criterio inflexible de preferir y exigir siempre la perfección en materia de representación; el método valorativo de...

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