Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. CVIII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CVIII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2014 |
Fecha | 01 Marzo 2014 |
Número de registro | 2005919 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 538. 1a. CVIII/2014 (10a.). |
El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial.
Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..
Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...de un evento previo, el cual hace más probable la ocurrencia de otro evento. 35. De los anteriores razonamientos derivó la tesis aislada 1a. CVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE LOS NIÑOS. BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS.", p......
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Sentencia con número de expediente 83/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-05-24
...que se aprecia hasta etapa, es la existencia de este niño, y sus derechos que le son inherentes. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis 1a. CVIII/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judi......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0066-2017), 17-05-2017
...la tesis de rubro: "DERECHOS DE LOS NIÑOS. BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS.9 9 2005919. 1a. CVIII/2014 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Marzo de 2014, Pág. 538. De igual forma la Ley ......
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Sentencia con número de expediente 45/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, 2022-03-14
...“reforzadas” o “agravadas”, y que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad. Sobre el particular, se cita la Tesis 1a. CVIII/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial d......